El juicio y reparación pendiente sobre la masacre en Barrios Altos

Más de treinta años han pasado desde la noche en que seis miembros del denominado grupo Colina irrumpieron en el Jirón Huanta 840, en Barrios Altos, durante la celebración de una pollada. En ese escenario, asesinaron a 15 personas, incluyendo a un niño de 8 años, y dejaron gravemente heridas a otras 4. Desde ese 3 de noviembre de 1991, los testigos y víctimas de esa masacre han transitado un largo camino para acceder a la justicia: recién el 15 de abril de 1995, casi cuatro años después de los hechos, el caso empezó a ser investigado en sede judicial; sin embargo, tras la promulgación de leyes de amnistía, el proceso se detuvo y no fue hasta el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en 2001, que las víctimas pudieron acceder a algún tipo de reparación.

En la sentencia del caso Barrios Altos, la Corte IDH declaró responsable al Estado peruano por vulneraciones al derecho a la vida, a la integridad, a la protección y garantías judiciales, y a la libertad de pensamiento y expresión. Debido a ello, ordenó una serie de reparaciones consistentes en declarar la nulidad de las leyes de amnistía, investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a derechos humanos, el pago de indemnizaciones a víctimas sobrevivientes y a familiares de víctimas fallecidas, así como a brindarles prestaciones de salud y educación, la tipificación del delito de ejecuciones extrajudiciales.

Hasta la fecha el Estado peruano ha cumplido, al menos parcialmente, con estas reparaciones. En 2009, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia declaró culpable al expresidente Alberto Fujimori por ser autor mediato de la masacre y, en años previos, ex oficiales y suboficiales integrantes del Grupo Colina, así como diversos jefes y funcionarios de alto rango, han sido procesados. De igual forma, el Estado ha implementado el Registro Único de Víctimas (RUV) y el Plan Integral de reparaciones para las víctimas del período de violencia, y las víctimas de Barrios Altos, al menos en su mayoría, han obtenido las reparaciones económicas que ordenó la Corte IDH.

El punto central, de una reparación transformadora no solo es resarcir el daño vivido, sino también apuntar a “impulsar un mejor futuro” y a menguar las condiciones de vulnerabilidad que podrían haber permitido, en primera instancia, que se produzca la violación de derechos humanos. Bajo estos parámetros, cabe preguntarse si el Estado peruano realmente ha adoptado reparaciones que apunten a acabar o, al menos disminuir, los factores de vulnerabilidad y las brechas de desigualdad social que posibilitaron que determinadas poblaciones sufrieron los mayores estragos durante el Conflicto Armado Interno. ¿Es acaso nuestra sociedad tan diferente de aquella donde surgió el terrorismo?

Es evidente que la respuesta es negativa y que las condiciones para una posible repetición siguen dadas: la situación de quienes fueron víctimas durante ese período, e incluso de quienes no lo fueron pero viven rezagos de una sociedad desigual, aún permanece marcada por factores de vulnerabilidad y discriminación. Los efectos de la pandemia no han hecho más que evidenciarlo y romper con esa ilusión de progreso económico en la que vivimos durante muchos años. El pensar en términos de transformación se convierte, entonces, en una necesidad urgente para consolidar una sociedad democrática, donde no haya espacio para que hechos como los de Barrios Altos se repitan y las vulneraciones de derechos humanos sean efectivamente reparadas.


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